Ordenanza de Acceso a la Información Pública - Ushuaia - número 2472

/ 18 jun 2013 /


ARTICULO 1º.- Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de
publicidad en los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz,
adecuada y oportuna de cualquier Organo perteneciente a la Municipalidad de la ciudad
de Ushuaia, entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga
participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, concesionarios de Servicios Públicos Municipales, Organos de Control y Juzgamiento Administrativo.
ARTICULO 2º.- El Municipio, en todas sus dependencias, debe proveer la información
contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital
o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido
que se encuentre en su posesión y/o bajo su control. Se considera como información a
los efectos de ésta Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un
acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no
tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de
efectuarse el pedido, debiendo justificar porque no se cuenta con dicha información.

ARTICULO 3º.- No se suministra información:
a) Que afecte a la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o
teléfonos;
b) De terceros que la administración hubiera era obtenido en carácter de confidencial y
la protegida por el secreto bancario;
c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o
tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el
secreto profesional;
d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como
parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que
forman parte de los expedientes;
e) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas;
f) Cuando la documentación solicitada sea referida a Sesiones Secretas del
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 4º.- En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del Artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.
ARTICULO 5º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la
reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.
ARTICULO 6º.- La solicitud debe realizarse por escrito, con la identificación del
solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad.
No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al
solicitante de la información una constancia del requerimiento.
ARTICULO 7º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente
Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles. El
plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros DIEZ (10) días hábiles, de
mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el
órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de DIEZ (10) días,
las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
ARTICULO 8º.- Si cumplido los plazos previstos en el Artículo anterior, la demanda de
información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la petición hubiera sido
ambigua, queda habilitado el peticionante a iniciar las acciones legales que mejor
amparen sus derechos.
ARTICULO 9º.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario
de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicando la
norma que ampara la negativa.
ARTICULO 10.- El Funcionario Público o Agente responsable que en forma arbitraria
obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma
incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es
considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2474 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 484/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.


0 comentarios:

Publicar un comentario

About

 
Copyright © 2010 Guillermo Worman, All rights reserved
Design by DZignine. Powered by Blogger