nota publicada en el Diario del Fin del Mundo
Los concejales Luis “Lolo” Cárdenas (PFF) y
Silvio Bocchicchio (PSP) habían solicitado se investigara un artículo del
pliego de contratación del servicio de residuos para la ciudad de Ushuaia.
Cuestionaban que contemplara el destino de fondos para publicitar pautas
ambientales en los medios de la ciudad. Como se ha hecho desde 1993 a la
actualidad, el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, se declaró
incompetente por tratarse de presentaciones personales y no realizadas por la
totalidad de los concejales como cuerpo deliberativo. Además les recordó, que
de tener presunciones delictivas, tienen la obligación de radicar una denuncia
judicial.
El fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, rechazó la semana pasada la presentación de los concejales Luis “lolo” Cárdenas y Silvio Bocchicchio, para que se investigara un artículo del pliego de condiciones de contratación del Servicio de Recolección de Residuos, aprobado por la mayoría del Concejo Deliberante, que destina fondos para publicitar pautas ambientales. No sin antes cuestionar la mediatización de la presentación por parte de los ediles, les recordó que ante las presunciones delictivas “tienen la obligación” de radicar la denuncia en el ámbito judicial que corresponda.
Los concejales habían solicitado la intervención del Fiscal de Estado “como autoridad del organismo de control externo del cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos emanados de instituciones públicas del Estado.
Los Ediles cuestionaban un artículo del pliego de condiciones de contratación del Servicio de Recolección de Residuos, aprobado por la mayoría del Concejo Deliberante, que dispone campañas de publicidad para promover pautas ambientales. Pedían a la Fiscalía que determinara si se estaba destinando fondos del Estado municipal a publicidad oficial indirectamente; y sí esta acción podría ser contradictorio del artículo 178 de la Carta Orgánica Municipal al impedir el control anual desagregado de la partida específica de publicidad.
En principio, el fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, hizo una pormenorizada reseña histórica sobre la competencia del organismo, recordando presentaciones de otros concejales que no prosperaron por no encuadrarse dentro de las atribuciones de la Ley 3 sancionada en 1992 y que dio creación a la Fiscalía de Estado.
En una transcripción del diario de sesiones, recuerda que la por entonces legisladora Liliana Fadul, mencionó en su fundamentación“…era necesario extender la facultad investigativa del Fiscal, no sólo a los agentes de la Administración Pública Provincial,…sino también a los funcionarios. Y con relación a las Municipalidades, en tanto los Intendentes, Concejos Deliberantes o los Concejos Comunales lo solicitaren…Este límite lo hemos impuesto entendiendo que somos respetuosos de las autonomías,…”.
Pero se aclara más adelante en la transcripción legislativa que dio origen a la Ley, que “… nunca esa facultad debe ser entendida o extendida a indagar y determinar la legalidad de un decreto municipal y mucho menos de su existencia y validez. Incursionar en dicho ámbito se constituiría en una auto atribución que la ley, en este caso concreto no otorga a la Fiscalía de Estado de la Provincia”.
Martínez de Sucre mencionó presentaciones de tres concejales de Río Grande realizadas ante la Fiscalía de Estado en 1993, que no prosperaron por haber sido hechas “de manera personal y no como expresión de la voluntad del órgano deliberativo municipal”. Otra realizada en 2006 por cinco concejales, también de Río Grande, donde también se incumplió el requisito legal en donde es necesario que el Intendente y/o el Concejo Deliberante, como cuerpo colegiado y previa resolución de las formalidades pertinentes, soliciten la intervención.
El Fiscal de Estado sostiene al rechazar la presentación, que “como se puede comprender con nitidez – y tal como fuera expuesto en la última nota citada – el criterio desarrollado en los párrafos precedentes no es nuevo ni reciente, sino que es el que históricamente y pacíficamente ha sostenido y aplicado la Fiscalía de Estado ante presentaciones del tenor de la realizada por los señores concejales Cárdenas y Bocchicchio; lo que a esta altura ya constituye un elemento más que rotundo para desestimar la misma”.
Pero además Martínez de Sucre remarca su “notable sorpresa” por el hecho de que el concejal Luis Cárdenas, “también en su carácter de Concejal de la ciudad, ya había realizado en el año 2009 una presentación – en ese caso una cuestión municipal en la que habría apreciado ilegalidad – que dio origen al expediente F.E. N° 41/09”. La misma había sido rechazada por resultar la cuestión ajena a la competencia de este organismo.
El Fiscal de Estado sostiene que “si bien no era imprescindible que ambos ediles estuvieran al tanto de la improcedencia de la presentación realizada ante este organismo del control, al menos el señor concejal Cárdenas debería haberlo tenido presente evitando, de ese modo, un innecesario dispendio de recursos y tiempo – tanto de ellos como del personal de este organismo – requiriendo, tal como expresan en su escrito, la intervención de otros actores.
Por tal razón Martínez de Sucre le hizo saber “a los señores concejales Cárdenas y Bocchicchio que, en caso que presuman la existencia de un delito y dado su carácter de funcionarios públicos, se encuentran obligados a radicar la denuncia tal como lo establece el inciso 1) del artículo 165 de la Ley Provincial N° 168”.
Asimismo y más allá de la incompetencia, al tratarse de un proceso de licitación, “que derivaría del empleo de fondos públicos abarcando en consecuencia tópicos de índole presupuestaria, económica y financiera, cuya competencia tampoco es propia de este organismo de control sino del Tribunal de Cuentas, ante el que podrán recurrir los señores Concejales si así lo consideran, no sin antes completar la documentación faltante a la que remitieran adjunta a la presentación realizada ante este organismo.
El fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, rechazó la semana pasada la presentación de los concejales Luis “lolo” Cárdenas y Silvio Bocchicchio, para que se investigara un artículo del pliego de condiciones de contratación del Servicio de Recolección de Residuos, aprobado por la mayoría del Concejo Deliberante, que destina fondos para publicitar pautas ambientales. No sin antes cuestionar la mediatización de la presentación por parte de los ediles, les recordó que ante las presunciones delictivas “tienen la obligación” de radicar la denuncia en el ámbito judicial que corresponda.
Los concejales habían solicitado la intervención del Fiscal de Estado “como autoridad del organismo de control externo del cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos emanados de instituciones públicas del Estado.
Los Ediles cuestionaban un artículo del pliego de condiciones de contratación del Servicio de Recolección de Residuos, aprobado por la mayoría del Concejo Deliberante, que dispone campañas de publicidad para promover pautas ambientales. Pedían a la Fiscalía que determinara si se estaba destinando fondos del Estado municipal a publicidad oficial indirectamente; y sí esta acción podría ser contradictorio del artículo 178 de la Carta Orgánica Municipal al impedir el control anual desagregado de la partida específica de publicidad.
En principio, el fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, hizo una pormenorizada reseña histórica sobre la competencia del organismo, recordando presentaciones de otros concejales que no prosperaron por no encuadrarse dentro de las atribuciones de la Ley 3 sancionada en 1992 y que dio creación a la Fiscalía de Estado.
En una transcripción del diario de sesiones, recuerda que la por entonces legisladora Liliana Fadul, mencionó en su fundamentación“…era necesario extender la facultad investigativa del Fiscal, no sólo a los agentes de la Administración Pública Provincial,…sino también a los funcionarios. Y con relación a las Municipalidades, en tanto los Intendentes, Concejos Deliberantes o los Concejos Comunales lo solicitaren…Este límite lo hemos impuesto entendiendo que somos respetuosos de las autonomías,…”.
Pero se aclara más adelante en la transcripción legislativa que dio origen a la Ley, que “… nunca esa facultad debe ser entendida o extendida a indagar y determinar la legalidad de un decreto municipal y mucho menos de su existencia y validez. Incursionar en dicho ámbito se constituiría en una auto atribución que la ley, en este caso concreto no otorga a la Fiscalía de Estado de la Provincia”.
Martínez de Sucre mencionó presentaciones de tres concejales de Río Grande realizadas ante la Fiscalía de Estado en 1993, que no prosperaron por haber sido hechas “de manera personal y no como expresión de la voluntad del órgano deliberativo municipal”. Otra realizada en 2006 por cinco concejales, también de Río Grande, donde también se incumplió el requisito legal en donde es necesario que el Intendente y/o el Concejo Deliberante, como cuerpo colegiado y previa resolución de las formalidades pertinentes, soliciten la intervención.
El Fiscal de Estado sostiene al rechazar la presentación, que “como se puede comprender con nitidez – y tal como fuera expuesto en la última nota citada – el criterio desarrollado en los párrafos precedentes no es nuevo ni reciente, sino que es el que históricamente y pacíficamente ha sostenido y aplicado la Fiscalía de Estado ante presentaciones del tenor de la realizada por los señores concejales Cárdenas y Bocchicchio; lo que a esta altura ya constituye un elemento más que rotundo para desestimar la misma”.
Pero además Martínez de Sucre remarca su “notable sorpresa” por el hecho de que el concejal Luis Cárdenas, “también en su carácter de Concejal de la ciudad, ya había realizado en el año 2009 una presentación – en ese caso una cuestión municipal en la que habría apreciado ilegalidad – que dio origen al expediente F.E. N° 41/09”. La misma había sido rechazada por resultar la cuestión ajena a la competencia de este organismo.
El Fiscal de Estado sostiene que “si bien no era imprescindible que ambos ediles estuvieran al tanto de la improcedencia de la presentación realizada ante este organismo del control, al menos el señor concejal Cárdenas debería haberlo tenido presente evitando, de ese modo, un innecesario dispendio de recursos y tiempo – tanto de ellos como del personal de este organismo – requiriendo, tal como expresan en su escrito, la intervención de otros actores.
Por tal razón Martínez de Sucre le hizo saber “a los señores concejales Cárdenas y Bocchicchio que, en caso que presuman la existencia de un delito y dado su carácter de funcionarios públicos, se encuentran obligados a radicar la denuncia tal como lo establece el inciso 1) del artículo 165 de la Ley Provincial N° 168”.
Asimismo y más allá de la incompetencia, al tratarse de un proceso de licitación, “que derivaría del empleo de fondos públicos abarcando en consecuencia tópicos de índole presupuestaria, económica y financiera, cuya competencia tampoco es propia de este organismo de control sino del Tribunal de Cuentas, ante el que podrán recurrir los señores Concejales si así lo consideran, no sin antes completar la documentación faltante a la que remitieran adjunta a la presentación realizada ante este organismo.
Mediatización de la
presentación
El Fiscal de Estado no dejó pasar el hecho de que Cárdenas y Bocchicchio hayan concurrido el día de la presentación, cuya fecha no fue la que se difundió por los medios, con fotógrafos para retratar el momento en que ingresaban el escrito por la mesa de entradas del organismo. Martínez de Sucre se refirió “a ciertas circunstancias ajenas por cierto a las funciones de este organismo e incluso a los hechos que habrían motivado a los señores concejales Cárdenas y Bocchicchio a acercarse a esta Fiscalía de Estado a realizar su presentación, pero que tiene que ver con el impacto mediático que se le quiso dar a las acciones que han pretendido desplegar los citados ediles al dejar su escrito en mesa de entradas del organismo”. El Fiscal de Estado mencionó algunas publicaciones digitales en las que se notaba que la información había sido difundida por dichos medios, a través de la prensa del concejal Bocchicchio, “lo cual explica el acompañamiento de un par de personas quienes – en un despliegue de recursos que implican un costo de dinero – se dedicaron a tomar fotos del acto de presentación del escrito ante la Fiscalía de Estado…”. “En síntesis, por las razones expuestas precedentemente, corresponde concluir que la cuestión planteada por los presentantes, resulta ajena a la competencia de este organismo de control”, concluyó el doctor Martínez de Sucre. |


0 comentarios:
Publicar un comentario