nota publicada en www.eldiariodelfindelmundo.com www.guillermoworman.com
La Justicia tiene una gran deuda con la sociedad: garantizar que todos somos iguales ante la ley. También que a las personas con poder les llega su turno cuando cometen abusos o hechos de corrupción y no cuando han quedado al desamparo de la protección que mantenían.
Son círculos viciosos de impunidad. Muchas de estas situaciones se potencian en sociedades pequeñas en donde el poder está mucho más concentrado. Sin embargo, lo bueno de la cercanía es que también se tiene acceso a información imposible de obtener en comunidades grandes. A modo de ejemplo, los cruces sociales de ciudades de pequeña escala permiten el acceso a información imposible de contar por vías formales (un inmueble imposible de justificar en otra ciudad, la manipulación de un expediente judicial, el conjuro entre un juzgado y un estudio jurídico, los modos de asignación de determinada obra, entre tantos ejemplos posibles).
Tierra del Fuego atraviesa dos casos emblemáticos en donde jueces provinciales han logrado un amplio consenso a raiz de su proceder. Son las causas por contaminación que tramitan los jueces Silvia Herráez y Alejandro Fernández, en Río Grande y Ushuaia respectivamente. Los procesos tienen algunas características comunes: son temas de interés público en relación al ambiente, celeridad en los tiempos de decisión, razonabilidad de las resoluciones que han adoptado ambos magistrados, la independencia de criterios adoptados, capacidad jurídica para interpretar la normativa ambiental nacional y provincial, amplia participación de la comunidad, los juzgados garantizan el pleno acceso a la información y rinden permanentemente cuentas de sus decisiones, entre tantas acciones muy bien recepcionadas. ¿Qué es lo que logran? Básicamente, la construcción de confianza social, eficacia en las inversiones que hay que realizar y la robustez del proceso. Dentro de este tipo de trámites todos salen airosos de una u otra manera, pero, por sobre todo, se beneficia la imagen del institucional del Poder Judicial. Para ser más claros: no hay crítica alguna sobre el trabajo de ambos magistrados en el desarrollo de las causas, sino todo lo contrario.
De cualquier modo que se lo mire, los jueces básicamente administran confianza pública. Esto es muy importante para un poder del Estado fuera del alcance directo de la ciudadanía, que tiene inamovilidad de sus cargos (un juez puede estar cuarenta años en su función mientras que un presidente hasta ocho) y que mantienen un halo de elitismo que nada bien les hace frente a la sociedad.
Las actuaciones judiciales también pueden llevarse adelante de otra manera. La jueza civil y comercial Adriana Rapossi dio un ejemplo de ello tanto en el proceso como en la resolución de la causa en donde se debate otra causa con connotaciones ambientales, en este caso involucrada la protección del bosque nativo y comunal.
El combate a la corrupción siempre es un acto complejo porque se entrecruzan actores políticos, judiciales y de otros sectores con poder (empresarios, administradores públicos, familiares, socios, amigos), e indefectiblemente, se necesita de la convivencia organizada para perpetrar un acto contrario a la legalidad. De allí que el método más recomendado es aquel que se realiza con transparencia y con la mayor cantidad de actores involucrados. Los medios de comunicación tienen hoy un rol preponderante en este sentido, ya que son el canal de intermediación entre la sociedad y los grandes temas de interés público.
Se ha dicho que la corrupción es factible mientras resulte rentable. Es decir: si hay que corromper a muchas personas deja de ser viable. Pagar una coima es posible de invisibilizar, imposible a cientas de personas. De allí la importancia de resolver en ámbitos con acceso público y de una amplia y diversa participación de actores. ¿Por qué otro motivo se empezaron a instrumentar juicios orales y públicos?
Todo esto es muy importante porque la corrupción compromete el futuro de cualquier comunidad, desgasta la dignidad de la ciudadanía, contamina a las instituciones, destroza la convivencia social, y arruina los servicios públicos en general. Por eso, donde existen ambientes de corrupción ningún esfuerzo social tiene sentido. Por eso es inaceptable la corrupción.
¿Cuál es el control ciudadano y de los medios de comunicación que se puede ejercer en causas muy sensibles como las administradas por los jueces Fernández y Herráez? ¿Cuál es el nivel de transparencia del trámite en donde la jueza Rapossi dictó una medida cautelar en favor de una empresa en donde se constataron serios daños ambientales y que el descargo formal fue que los fuertes vientos fueron los responsables de derribar casi 20.000 metros cuadros de bosque nativo?
La Ley General del Ambiente plantea un principio fundamental sobra la base de las declaraciones de Río: ¨los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Este principio fue interpretado en uno y otro sentido en las tres causas ya mencionadas. Rapossi rehabilitó a la empresa a continuar trabajando sin que se apliquen medidas concretas para evitar futuros daños.
Las consecuencias de una causa de gran interés público, administrada en los intramuros de un despacho, puede tener daños irreversibles. En este tipo de casos los decisores tienen la carga extraordinaria de explicarle a la sociedad el sentido y la razón de sus actos, ya que, en definitiva, se está resolviendo sobre un patrimonio que le pertenece a la sociedad en su conjunto.
La resolución judicial que adoptó la jueza Adriana Rapossi en este caso tiene la misma insolvencia que otros expedientes de interés público que se han tramitado en su juzgado, lo que le valió a la magistrada más de una crítica generalizada.
Así, lamentablemente, se crea un manto de sospecha sobre decisiones que tomadas a la luz del sol nunca tendrían que cuestionarse. Sobre todo, cuando no es posible comprender qué tipo de derechos se están protegiendo y a quiénes privilegiando. Todo este debate sería innecesario ante un trámite llevado con amplio acceso a la información y, complementariamente, frente a diversos sectores interesados. El secretismo y la discrecionalidad son privilegios que quienes administran altas cuotas de poder ya deberían dejar de ejercer.

1 comentarios:
excelente!
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