Polémica por la aparición de una sentencia copiada de otra en la Justicia Civil de UshuaiaLa jueza Adriana Rapossi firmó en 2008 un fallo calcado al que había dictado en 2006 otro juez en un expediente distinto. Se trata de sentencias vinculadas a un caso de abuso de menores. Rapossi admitió ayer que lo ocurrido “es muy grave”, pero no se responsabilizó de la situación, y pidió que se investigue a otros funcionarios judiciales que intervinieron en la causa.
nota publicada en www.eldiariodelfindelmundo.com
La jueza Civil y Comercial de Ushuaia María Adriana Rapossi firmó en 2008 una sentencia idéntica a la suscrita dos años antes por su par Juan José Ureta en un caso distinto.
Rapossi reprodujo el contenido del primer pronunciamiento sin ni siquiera citar que correspondía a un fallo elaborado por otro magistrado, y llegó a las mismas y textuales conclusiones que la sentencia original.
La copia judicial fue detectada durante un relevamiento efectuado por EDFM sobre las demandas civiles que presentaron los padres de chicos abusados sexualmente en un jardín de infantes contra el profesor de música Leonardo Franco, en un hecho de gran repercusión pública entre los años 1995 y 1998.
Dos de las siete demandas presentadas contra Franco, a raíz de aquellos acontecimientos, dieron lugar a las sentencias “mellizas” que podrían convertirse en un nuevo escándalo para el Poder Judicial de Tierra del Fuego.
La jueza Rapossi calificó ayer el hecho como “muy grave”, pero no se hizo responsable de la copia. Durante un breve diálogo mantenido con periodistas de este medio sugirió que “deben investigarse” las responsabilidades de quienes se desempeñaban como “sus relatores” al momento del dictado de la medida judicial.
En horas de la tarde la magistrada volvió a comunicarse con el diario para informar que había notificado de la situación al Superior Tribunal de Justicia para que desde ese ámbito se iniciara una “investigación administrativa” en busca de las responsabilidades de lo sucedido (ver recuadro aparte).
No es la primera vez en la historia de la Justicia fueguina que se descubren sentencias mellizas. El 26 de noviembre de 2001, con excepción de algunas pocas palabras, el ex camarista Luis Felipe Ricca y la actual jueza de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, Josefa Martín, volcaron en la sentencia definitiva 91/01 idéntico texto que la resolución dictada por el mismo órgano judicial, aunque con jueces distintos, el 6 de diciembre de 1999. El caso tuvo amplia repercusión pública y llegó a ser denunciado ante el Consejo Provincial de la Magistratura. A pesar de ello, sus integrantes resolvieron archivar las actuaciones y no sancionar a Martín, dado que Ricca ya había renunciado al cargo envuelto en otro cúmulo de denuncias por sus presuntos vínculos con la mafia brasileña, según relata el libro Justicia Adicta, del periodista Gabriel Ramonet (ver recuadro aparte).
Como dos gotas de agua
El caso Franco comenzó a gestarse entre los últimos meses de 1994 y junio de 1995, cuando un grupo de chicos asistentes al Jardín de Infantes Nº7 Piedra Libre empezó a manifestar síntomas de abuso sexual.
Luego de una extensa investigación, que incluyó dos juicios orales (el primero fue anulado y debió constituirse un segundo tribunal) el profesor de música Leonardo Alejandro Franco fue condenado en septiembre de 1997 a siete años de prisión por el abuso deshonesto agravado y reiterado de doce chicos de cuatro años de edad.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia el 5 de febrero de 1998, inclusive la inhabilitación especial para ejercer la docencia por el término de diez años.
Los padres de siete de las doce víctimas de los abusos resolvieron luego iniciar acciones civiles por lo sucedido, contra el propio Franco pero también contra el Estado provincial (ya que los hechos sucedieron en una institución pública) y contra la directora del jardín de infantes.
De total de esos expedientes, dos se encuentran todavía en trámite, el número 4058 y el 4115, según información oficial suministrada por la oficina de prensa de la Justicia.
Por su parte de los cinco restantes, tres prescribieron por “caducidad de instancia”, es decir porque los impulsores de los juicios dejaron de tener actividad en las causas (números 4119, 4327 y 4067) y sólo en dos casos se llegó a una sentencia sobre el fondo de la cuestión.
El 30 de noviembre de 2006, el juez Civil Juan José Ureta se pronunció sobre el expediente número 4060, presentado por los progenitores de uno de los nenes abusados por Franco.
La sentencia de veintiséis carillas incluyó un análisis pormenorizado de la demanda donde se solicitaba una indemnización de 250 mil pesos por daño moral y psicológico.
El fallo que consideró prescripta la acción contra la Provincia y contra la directora del jardín, resolvió, en cambio, condenar a Franco al pago de 80 mil pesos más los intereses y costas del juicio, al corroborarse la hipótesis del daño moral.
Casi dos años más tarde, el 1 de octubre de 2008, la jueza Rapossi resolvió el expediente 4121, iniciado por los padres de una nena que también formaba parte del grupo de niños abusados.
Ese pronunciamiento es idéntico al elaborado por Ureta, quien por entonces se encontraba de licencia por enfermedad y terminaría falleciendo meses más tarde.
La coincidencia de los párrafos entre un escrito y otro es absoluta, salvo en los referidos a la identificación de los menores y a unas pocas referencias puntuales a la causa penal, donde se transcribe la modalidad de los abusos en uno y otro caso.
Pese a tratarse de víctimas distintas, ambas sentencias coinciden, por ejemplo, en que si bien fue probado el daño moral, no ocurre lo mismo con el daño psicológico. Y en los dos casos el monto de la condena es fijado en la misma cifra, por idénticos argumentos y antecedentes, igual que las costas del proceso y los honorarios de los abogados.
El otro dato llamativo es que en el fallo de Rapossi nunca se hace referencia al de Ureta. Puestos a la par, da la sensación de que el segundo corresponde a elaboración propia de la jueza, pese a que la copia, como se ha mencionado, es casi textual.
En el caso de 2001 que involucró a los camaristas Ricca y Martín, varios expertos habían señalado la inconveniencia de que magistrados dictaran pronunciamientos de estas características, indicando que ello podría configurar desde una falta ética hasta un presunto mal desempeño del cargo.
Pero la gravedad de lo sucedido fue ratificada ayer por la propia jueza Rapossi, quien lejos de justificar lo ocurrido sostuvo que debía ser investigado y aclarado. Y si bien no se hizo responsable de la copia, coincidió en que deben existir responsables.
Rapossi deslindó responsabilidades en otros funcionarios judiciales:
“Es una situación muy grave”, reconoció la Jueza
La jueza María Adriana Rapossi definió ayer como “muy grave” la aparición de dos sentencias mellizas en el ámbito de la justicia Civil de Ushuaia, una de ellas firmada por ella en calidad de magistrada subrogante.
“Ningún juez podría autorizar que exista un fallo exactamente igual a otro. Ningún juez puede permitir eso”, se sinceró la jueza ayer, cuando dos periodistas de EDFM acudieron a tribunales para tener su versión sobre lo ocurrido.
Sin embargo, Rapossi no se hizo responsable de la copia y anunció que pidió por escrito al Superior Tribunal de Justicia que se abra una investigación administrativa sobre los funcionarios judiciales que hayan intervenido en la confección de la sentencia copiada.
“Tomado conocimiento de lo que ustedes me están comentando, voy a ver quiénes pueden estar involucrados en esta situación. Más allá de que la firma (en la sentencia) es mía, quiero que entiendan que un juez que subroga durante dos años un juzgado con un movimiento de 12 mil expedientes, más otro tanto del juzgado propio, confía en las personas que tiene como colaboradores, ya sea como relatores o como funcionarios permanentes o subrogantes”, explicó la magistrada. Y agregó que “es imposible que un juez durante dos años pueda manejar un juzgado con ese volumen de expedientes”.
“Voy a iniciar la investigación porque hay que verificar si fue asignada alguna persona (a la confección de la sentencia). Seguramente lo ha sido porque los jueces materialmente no podemos estar sentándonos, en una situación concreta de subrogancia, con cada sentencia que hay que sacar. Uno da los lineamientos y luego se analizan los antecedentes de cámara u otros que hayan existido y ahí se actúa en consecuencia. Pienso que no solamente está comprometido mi desempeño sino el de todo el sistema”, se defendió la jueza.
También aclaró que “jamás había pasado en mi juzgado una situación de estas características. Una cosa es mi juzgado donde uno tiene una supervisión directa, y otra es la situación de cuando uno está subrogando, donde ese trabajo queda un poco más delegado. No se consensua de la misma manera. Yo lo que lamento de esta situación es la posición en que queda el justiciable. Porque yo puedo dar una explicación que satisface o no a la prensa o a la comunidad, pero la persona que recibió esa sentencia me siento mal de pensar cómo se sentirá”, indicó.
Un antecedente en la Justicia fueguina
El caso de los camaristas
La polémica generada en torno a las sentencias mellizas detectadas en el Juzgado Civil de Ushuaia registra un antecedente en la Justicia de Tierra del Fuego.
Al fallar en una causa del fuero Laboral, los ex camaristas Luis Felipe Ricca y Josefa Haydé Martín transcribieron íntegramente el contenido de un fallo que había sido dictado dos años antes por los jueces Nebli José Imperiale y María Rosa Ayala, miembros del mismo organismo judicial.
El 26 de noviembre de 2001, con excepción de algunas pocas palabras, Ricca y Martín volcaron en la sentencia definitiva 91/01 perteneciente a la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia, idéntico texto que la resolución dictada por el mismo órgano judicial el 6 de diciembre de 1999.
La copia fue tan obvia que a simple vista podían señalarse más de cincuenta párrafos coincidentes entre los votos de cada uno de los jueces.
Ricca, quien después renunció al cargo a raíz del escándalo de su vinculación con el brasileño PC Farías, repitió el pronunciamiento de Imperiale producido dos años antes, mientras que Martín lo hizo con los argumentos de su colega Ayala.
El caso juzgaba la conducta de un trabajador del Hospital Regional Ushuaia, a quien el Estado quería cesantear por haber difundido fotografías de residuos patológicos en el antiguo basural de la ciudad.
Un primer fallo de la Cámara de Apelaciones, aprobando la cesantía, fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia el 13 de octubre de 2000. La Corte le devolvió el expediente a la Cámara ordenándole un nuevo pronunciamiento.
El organismo volvió a constituirse con Ricca y Martín, pero en lugar de “debatir”, “deliberar” y llegar a un “acuerdo” –como asegura la sentencia que hicieron– estos jueces reprodujeron casi textualmente lo que ya habían escrito los magistrados en la primera oportunidad, según consigna el libro Justicia Adicta, del periodista Gabriel Ramonet.
En mayo de este año, la Cámara Penal de Puerto Madryn, Chubut, declaró parcialmente nula una condena por un homicidio porque uno de los jueces plagió el voto de otro en la misma sentencia.
El juez acusado de “copiar y pegar” fue Horacio Yangüela, y los camaristas consideraron que se trataba de “una copia casi textual del voto”.
“Esto por sí solo conculca la manda constitucional que exige que las resoluciones deben ser motivadas. En órganos colegiados, el voto de los jueces es individual”, señalaron los magistrados, tras observar que “la decisión es nula por incongruente e inmotivada”.


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